{"id":1908,"date":"2017-03-24T13:27:50","date_gmt":"2017-03-24T13:27:50","guid":{"rendered":"https:\/\/argituz.org\/?page_id=1908\/"},"modified":"2017-05-15T09:28:23","modified_gmt":"2017-05-15T09:28:23","slug":"estatutuak","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/argituz.org\/eu\/estatutuak\/","title":{"rendered":"Estatutuak"},"content":{"rendered":"
[et_pb_section admin_label=”section”][et_pb_row admin_label=”row”][et_pb_column type=”4_4″][et_pb_text admin_label=”Texto” background_layout=”light” text_orientation=”left” use_border_color=”off” border_color=”#ffffff” border_style=”solid”]<\/p>\n
CAP\u00cdTULO PRIMERO<\/strong><\/p>\n DENOMINACI\u00d3N Y R\u00c9GIMEN LEGAL<\/span><\/p>\n Art\u00edculo 1.-<\/strong> Con el nombre de Asociaci\u00f3n Pro Derechos Humanos Argituz se constituye una Asociaci\u00f3n sin \u00e1nimo de lucro, acogi\u00e9ndose a lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica 1\/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociaci\u00f3n y Ley 7\/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, aprobada por el Parlamento Vasco, de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 9 y 10.13 del Estatuto de Autonom\u00eda para el Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n Dicha Asociaci\u00f3n se regir\u00e1 por los preceptos de las citadas Leyes de Asociaciones, por los presentes Estatutos en cuanto no est\u00e9n en contradicci\u00f3n con la Ley, por los acuerdos v\u00e1lidamente adoptados por sus \u00f3rganos de gobierno, siempre que no sean contrarios a la Ley y\/o a los Estatutos, y por las disposiciones reglamentarias que apruebe el Gobierno Vasco, que tendr\u00e1n FINES QUE SE PROPONE<\/span><\/p>\n Art\u00edculo 2.<\/strong>– Los fines de esta Asociaci\u00f3n son:<\/p>\n Conseguir en el \u00e1mbito del Pa\u00eds Vasco una situaci\u00f3n en la que todas las personas disfrutan de todos los derechos humanos proclamados en la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos y en otras normas internacionales de derechos humanos<\/p>\n Argituz es una asociaci\u00f3n de promoci\u00f3n y defensa de los derechos humanos, sin \u00e1nimo de lucro, cuya misi\u00f3n consiste en contribuir, en el \u00e1mbito vasco, a una situaci\u00f3n en la que todas las personas disfruten de forma efectiva de todos sus derechos de conformidad con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.<\/p>\n Animada por este objetivo, la labor de Argituz consiste en realizar labores de promoci\u00f3n, difusi\u00f3n y extensi\u00f3n de la cultura de derechos humanos, con especial incidencia en la investigaci\u00f3n y documentaci\u00f3n de las transgresiones, as\u00ed como en la promoci\u00f3n de su debate p\u00fablico basado en la evaluaci\u00f3n rigurosa y en la emisi\u00f3n peri\u00f3dica de recomendaciones.<\/p>\n Para ello:<\/p>\n a)<\/strong> trabajar\u00e1 para sacar a la luz y documentar casos de conculcaci\u00f3n de derechos humanos, comparando la praxis en la sociedad con el derecho internacional de los derechos humanos; llegar\u00e1 a conclusiones y emitir\u00e1 recomendaciones que llevar\u00e1 a aquellos foros que estime oportunos, primando aquellos donde se toman decisiones. Cuando las autoridades tomen resoluciones relativas a los derechos humanos, las valorar\u00e1 y, tras un tiempo, las evaluar\u00e1.<\/p>\n b)<\/strong> Se dotar\u00e1 de un sistema de toma de decisiones en el que primar\u00e1n en todo momento la transparencia y la democracia internas, con un fuerte componente de b\u00fasqueda previa de consenso.<\/p>\n c)<\/strong> Para poder desarrollar de forma adecuada las actividades descritas, la asociaci\u00f3n podr\u00e1 dotarse de aquellos resortes econ\u00f3micos y patrimoniales que le ayuden a cumplir los fines anteriormente descritos.<\/p>\n DOMICILIO SOCIAL<\/span><\/p>\n Art\u00edculo 3.-<\/strong> El domicilio principal de esta Asociaci\u00f3n estar\u00e1 ubicado en Vitoria-Gasteiz calle Cuchiller\u00eda\u2026n\u00ba26, 2D-01001, teniendo asimismo sedes locales en Bizkaia, sita en Murueta Torre 6 D, 6\u00ba B, 48200 Durango, y en Gipuzkoa, calle San Jer\u00f3nimo 20, 5\u00badcha, 20003 San Sebasti\u00e1n.<\/p>\n La Asociaci\u00f3n podr\u00e1 disponer de otros locales en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma, cuando lo acuerde la Asamblea General.<\/p>\n \u00c1MBITO TERRITORIAL<\/span><\/p>\n Art\u00edculo 4.-<\/strong> El \u00e1mbito territorial en el que desarrollar\u00e1 principalmente sus funciones es el Pa\u00eds Vasco, sin perjuicio de que las labores correspondientes de investigaci\u00f3n y acci\u00f3n enunciadas en el art\u00edculo 2 de estos Estatutos puedan realizarse en otros lugares.<\/p>\n DURACI\u00d3N Y CAR\u00c1CTER DEMOCR\u00c1TICO<\/span><\/p>\n Art\u00edculo 5.-<\/strong> La Asociaci\u00f3n se constituye con car\u00e1cter permanente, y s\u00f3lo se disolver\u00e1 por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria seg\u00fan lo dispuesto en el Cap\u00edtulo VI o por cualquiera de las causas previstas en las Leyes.<\/p>\n La organizaci\u00f3n interna y el funcionamiento de la Asociaci\u00f3n deber\u00e1n ser democr\u00e1ticos, con pleno respeto al pluralismo. Ser\u00e1n nulos de pleno derecho los pactos, disposiciones estatutarias y acuerdos que desconozcan cualquiera de los aspectos del derecho fundamental de asociaci\u00f3n.<\/p>\n CAP\u00cdTULO SEGUNDO<\/strong><\/p>\n \u00d3RGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACI\u00d3N<\/span><\/p>\n Art\u00edculo 6.-<\/strong> El gobierno y administraci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n estar\u00e1n a cargo de los siguientes \u00f3rganos colegiados:<\/p>\n La Asamblea General de Socios\/as, como \u00f3rgano supremo. LA ASAMBLEA GENERAL<\/span><\/p>\n Art\u00edculo 7.<\/strong>– La Asamblea General, integrada por la totalidad de socios\/as, es el \u00f3rgano de expresi\u00f3n de la voluntad de \u00e9stos\/as.<\/p>\n Son facultades de la Asamblea General:<\/p>\n a) Aprobar el plan general de actuaci\u00f3n de la asociaci\u00f3n<\/p>\n b) El examen y la aprobaci\u00f3n de las cuentas anuales y del presupuesto del ejercicio siguiente.<\/p>\n c) Aprobar la gesti\u00f3n de la Junta Directiva<\/p>\n d) La modificaci\u00f3n de estatutos.<\/p>\n e) La disoluci\u00f3n de la asociaci\u00f3n.<\/p>\n f) La elecci\u00f3n y el cese del presidente o la presidenta, del secretario o la secretaria, del tesorero o la tesorera y, si lo hubiere, de los dem\u00e1s miembros del \u00f3rgano de gobierno colegiado, as\u00ed como su supervisi\u00f3n y control.<\/p>\n g) Los actos de federaci\u00f3n y confederaci\u00f3n con otras asociaciones, o el abandono de alguna de ellas.<\/p>\n h) La aprobaci\u00f3n de la disposici\u00f3n o enajenaci\u00f3n de bienes inmuebles.<\/p>\n i) El acuerdo de remuneraci\u00f3n de los miembros del \u00f3rgano de gobierno, en su caso.<\/p>\n j) La fijaci\u00f3n de las cuotas ordinarias o extraordinarias, si bien esta facultad podr\u00e1 ser delegada por la Asamblea General al \u00f3rgano de gobierno mediante acuerdo expreso.<\/p>\n k) La adopci\u00f3n del acuerdo de separaci\u00f3n definitiva de las personas asociadas.<\/p>\n l) Cualquier otra competencia no atribuida a otro \u00f3rgano social.<\/p>\n Art\u00edculo 8.-<\/strong> La Asamblea General se reunir\u00e1 en sesiones ordinarias y extraordinarias. Tendr\u00e1n derecho a voto en la misma los\/las socios\/as con una antig\u00fcedad m\u00ednima de tres meses. Los\/las socios\/as con una antig\u00fcedad menor de 3 meses podr\u00e1n asistir con voz pero sin voto a la Asamblea General<\/p>\n Art\u00edculo 9.-<\/strong> La Asamblea General deber\u00e1 ser convocada en sesi\u00f3n ordinaria, al menos una vez al a\u00f1o, dentro del tercer trimestre, a fin de adoptar los Acuerdos previstos en el art\u00edculo 7\u00ba-a), b) y c).<\/p>\n Art\u00edculo 10.-<\/strong> La Asamblea General se reunir\u00e1 en sesi\u00f3n extraordinaria cuando as\u00ed lo acuerde la Junta Directiva, bien por propia iniciativa, o porque lo solicite el 25 % de los asociados, indicando los motivos y fin de la reuni\u00f3n y, en todo caso, para conocer y decidir sobre las siguientes materias:<\/p>\n a) Modificaciones Estatutarias.<\/p>\n b) Disoluci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n.<\/p>\n Art\u00edculo 11.-<\/strong> Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizar\u00e1n por escrito expresando el lugar, d\u00eda y hora de la reuni\u00f3n, as\u00ed como el orden del d\u00eda con expresi\u00f3n concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el d\u00eda se\u00f1alado para la celebraci\u00f3n de la Asamblea en primera convocatoria habr\u00e1n de mediar al menos quince d\u00edas, pudiendo as\u00ed mismo hacerse constar si procediera, la fecha y hora en que se reunir\u00e1 la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.<\/p>\n Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedar\u00e1n v\u00e1lidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el n\u00famero de asociados con derecho a voto.<\/p>\n Art\u00edculo 12.-<\/strong> Los acuerdos de la Asamblea General se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerir\u00e1n mayor\u00eda cualificada de las personas presentes o representadas, que resultar\u00e1 cuando los votos afirmativos superen la mitad de los v\u00e1lidamente emitidos, los siguientes acuerdos:<\/p>\n a) La disoluci\u00f3n de la asociaci\u00f3n.<\/p>\n b) La modificaci\u00f3n de estatutos<\/p>\n c) La disposici\u00f3n o enajenaci\u00f3n de bienes.<\/p>\n d) La remuneraci\u00f3n de los miembros del \u00f3rgano de representaci\u00f3n.<\/p>\n LA JUNTA DIRECTIVA<\/span><\/p>\n Art\u00edculo 13.-<\/strong> La Junta Directiva es el \u00f3rgano de representaci\u00f3n que gestiona y representa los intereses de la asociaci\u00f3n, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. S\u00f3lo podr\u00e1n formar parte del \u00f3rgano de representaci\u00f3n los asociados.<\/p>\n La Junta Directiva estar\u00e1 integrada por Presidente\/a, Tesorero\/a y Secretario\/a.<\/p>\n Deber\u00e1n reunirse al menos una vez al a\u00f1o y siempre que lo exija el buen desarrollo de las actividades sociales.<\/p>\n Art\u00edculo 14.-<\/strong> La falta de asistencia a las reuniones se\u00f1aladas, de los\/as miembros de la Junta Directiva, durante dos veces consecutivas o tres alternas sin causa justificada, dar\u00e1 lugar al cese en el cargo respectivo.<\/p>\n Art\u00edculo 15.-<\/strong> Los cargos que componen la Junta Directiva, se elegir\u00e1n por la Asamblea General y durar\u00e1n un per\u00edodo de dos a\u00f1os, salvo revocaci\u00f3n expresa de aqu\u00e9lla, pudiendo ser objeto de reelecci\u00f3n. Los cargos de la Junta Directiva se ejercer\u00e1n de forma gratuita y no remunerada.<\/p>\n Art\u00edculo 16.-<\/strong> Para pertenecer a la Junta Directiva ser\u00e1n requisitos indispensables:<\/p>\n a)Ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n b)Ser designado\/a en la forma prevista en los Estatutos.<\/p>\n c) Ser socio\/a de la Entidad.<\/p>\n Art\u00edculo 17.-<\/strong> El cargo de miembro de la Junta Directiva se asumir\u00e1 cuando, una vez designado\/a por la Asamblea General, se proceda a su aceptaci\u00f3n o toma de posesi\u00f3n.<\/p>\n La Asamblea General podr\u00e1 establecer, en su caso, el abono de dietas y gastos de los miembros de la Junta Directiva.<\/p>\n Art\u00edculo 18.-<\/strong> Los miembros de la Junta Directiva cesar\u00e1n en los siguientes casos:<\/p>\n a) Expiraci\u00f3n del plazo de mandato.<\/p>\n b) Dimisi\u00f3n.<\/p>\n c) Cese en la condici\u00f3n de socio\/a, o incursi\u00f3n en causa de incapacidad.<\/p>\n d) Revocaci\u00f3n acordada por la Asamblea General en aplicaci\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo 16 de los presentes Estatutos.<\/p>\n e) Fallecimiento.<\/p>\n Cuando se produzca el cese por la causa prevista en el apartado a), los miembros de la Junta Directiva continuar\u00e1n en funciones hasta la celebraci\u00f3n de la primera Asamblea General, que proceder\u00e1 a la elecci\u00f3n de los nuevos cargos.<\/p>\n En los supuestos b), c), d) y e), la propia Junta Directiva proveer\u00e1 la vacante mediante nombramiento provisional, que ser\u00e1 sometido a la Asamblea General para su ratificaci\u00f3n o revocaci\u00f3n, procedi\u00e9ndose, en este \u00faltimo caso, a la designaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n Todas las modificaciones en la composici\u00f3n de este \u00f3rgano ser\u00e1n comunicadas al Registro de Asociaciones.<\/p>\n Art\u00edculo 19.-<\/strong> Las funciones de la Junta Directiva son:<\/p>\n a) Dirigir la gesti\u00f3n ordinaria de la Asociaci\u00f3n, de acuerdo con las directrices de la Asamblea General y bajo su control.<\/p>\n b) Programar las actividades a desarrollar por la Asociaci\u00f3n.<\/p>\n c) Someter a la aprobaci\u00f3n de la Asamblea General el presupuesto anual de gastos e ingresos, as\u00ed como el estado de cuentas del a\u00f1o anterior.<\/p>\n d) Confeccionar el Orden del D\u00eda de las reuniones de la Asamblea General, as\u00ed como acordar la convocatoria de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.<\/p>\n e) Atender las propuestas o sugerencias que formulen los socios\/as, adoptando al respecto, las medidas necesarias.<\/p>\n f) Interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, someti\u00e9ndose siempre a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.<\/p>\n g) Ejercitar aquellas competencias que le otorgue la Asamblea General mediante Acuerdo expreso, siempre que no sean de su exclusiva competencia.<\/p>\n Art\u00edculo 20.-<\/strong> La Junta Directiva celebrar\u00e1 sus sesiones cuantas veces lo determine la Presidencia, bien a iniciativa propia, o a petici\u00f3n de cualquiera de sus componentes. Ser\u00e1 presidida por el\/la Presidente\/a, y en su ausencia, por el\/la miembro de la Junta que tenga m\u00e1s edad.<\/p>\n Para que los acuerdos de la Junta sean v\u00e1lidos, deber\u00e1n ser adoptados por mayor\u00eda de votos de las personas asistentes, requiri\u00e9ndose la presencia de la mitad de los\/las miembros. En caso de empate, el voto del Presidente ser\u00e1 de calidad.<\/p>\n De las sesiones, el\/la Secretario\/a levantar\u00e1 acta que se transcribir\u00e1 al Libro correspondiente.<\/p>\n \u00d3RGANOS UNIPERSONALES<\/span><\/p>\n Presidente<\/span><\/p>\n Art\u00edculo 21.-<\/strong> El\/La Presidente\/a de la Asociaci\u00f3n asume la representaci\u00f3n legal de la misma, y ejecutar\u00e1 los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, cuya presidencia ostentar\u00e1 respectivamente.<\/p>\n Art\u00edculo 22.-<\/strong> Corresponder\u00e1n al Presidente\/a las siguientes facultades:<\/p>\n a) Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, y decidir un voto de calidad en caso de empate de votaciones.<\/p>\n b) Proponer el plan de actividades de la Asociaci\u00f3n a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.<\/p>\n c) Ordenar los pagos acordados v\u00e1lidamente.<\/p>\n d) Resolver las cuestiones que puedan surgir con car\u00e1cter urgente, dando conocimiento de ello a la Junta Directiva en la primera sesi\u00f3n que se celebre.<\/p>\n e) Ejercitar aquellas competencias que le otorgue la Asamblea General mediante Acuerdo expreso, salvo que sean de competencia exclusiva de la misma.<\/p>\n Secretario\/a<\/span><\/p>\n Art\u00edculo 23.- Al Secretario\/a le incumbir\u00e1 de manera concreta recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el Libro de Registro de Socios\/as, atender a la custodia y redacci\u00f3n del Libro de Actas.<\/p>\n Iguaalmente, velar\u00e1 por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de Asociaciones, custodiando la documentaci\u00f3n oficial de la Entidad, certificando el contenido de los Libros y archivos sociales, y haciendo que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones preceptivas sobre designaci\u00f3n de Juntas Directivas y cambios de domicilio social.<\/p>\n Tesorero\/a<\/span><\/p>\n Art\u00edculo 24.- El\/La Tesorero\/a dar\u00e1 a conocer los ingresos y pagos efectuados, formalizar\u00e1 el presupuesto anual de ingresos y gastos, as\u00ed como el estado de cuentas del a\u00f1o anterior, que deben ser presentados a la Junta Directiva para que \u00e9sta, a su vez, los someta a la aprobaci\u00f3n de la Asamblea General.<\/p>\n CAP\u00cdTULO TERCERO<\/strong><\/p>\n DE LOS SOCIOS\/AS: REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE ADMISI\u00d3N Y CLASES<\/span><\/p>\n Art\u00edculo 25.-<\/strong> Pueden ser miembros de la Asociaci\u00f3n aqu\u00e9llas personas f\u00edsicas que as\u00ed lo deseen y re\u00fanan las condiciones siguientes:<\/p>\n \u2013 Ser mayor de edad o menor emancipado, y no est\u00e9n sujetas a ninguna condici\u00f3n legal para el ejercicio de su derecho, ni tengan limitada su capacidad en virtud de resoluci\u00f3n judicial firme.<\/p>\n \u2013 Contar con el aval de dos socios\/as. Dichos avales deben de proceder de socios\/as distintos al\/a la proponente.<\/p>\n Art\u00edculo 26.-<\/strong> Quienes deseen pertenecer a la Asociaci\u00f3n, lo solicitar\u00e1n por escrito avalado por dos socios\/as y dirigido al Presidente\/a, quien, dar\u00e1 cuenta a la Junta Directiva, que resolver\u00e1 sobre la admisi\u00f3n o inadmisi\u00f3n, pudi\u00e9ndose recurrir en alzada ante la Asamblea General.<\/p>\n DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS\/AS<\/span><\/p>\n Art\u00edculo 27.-<\/strong> Toda persona asociada tiene derecho a:<\/p>\n 1) Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones o a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta d\u00edas naturales, contados a partir de aqu\u00e9l en que el\/la demandante hubiera conocido, o tenido oportunidad de conocer, el contenido del acuerdo impugnado.<\/p>\n 2) A ser informado acerca de la composici\u00f3n de los \u00f3rganos de gobierno y representaci\u00f3n de la asociaci\u00f3n, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.<\/p>\n 3) Conocer, en cualquier momento, la identidad de los\/las dem\u00e1s miembros de la Asociaci\u00f3n, el estado de cuentas de ingresos y gastos, y el desarrollo de la actividad de \u00e9sta, en los t\u00e9rminos previstos en la normativa de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n 4) Ser convocado\/a a las asambleas generales, asistir a ellas y ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales establecido en el art\u00edculo 8 de estos Estatutos, pudiendo conferir, a tal efecto, su representaci\u00f3n a otros\/as miembros.<\/p>\n 5) Participar, de acuerdo con los presentes Estatutos, en los \u00f3rganos de direcci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n, siendo elector\/a y elegible para los mismos.<\/p>\n 6) Figurar en el fichero de Socios\/as previsto en la legislaci\u00f3n vigente, y hacer uso del emblema de la Asociaci\u00f3n, si lo hubiere.<\/p>\n 7) Poseer un ejemplar de los Estatutos y del Reglamento de R\u00e9gimen Interior si lo hubiere, y presentar solicitudes y quejas ante los \u00f3rganos directivos.<\/p>\n 8) Participar en los actos sociales colectivos, y disfrutar de los elementos destinados a uso com\u00fan de los\/as socios\/as (local social, bibliotecas, etc.).<\/p>\n 9) Ser o\u00eddo\/a por escrito, con car\u00e1cter previo a la adopci\u00f3n de medidas disciplinarias, e informado\/a de las causas que motiven aqu\u00e9llas, que s\u00f3lo podr\u00e1n fundarse en el incumplimiento de sus deberes como socios\/as.<\/p>\n 10) Darse de baja en cualquier momento, sin perjuicio de los compromisos adquiridos pendientes de cumplimiento.<\/p>\n Art\u00edculo 28.-<\/strong> Son deberes de los socios\/as:<\/p>\n a) Compartir las finalidades de la asociaci\u00f3n y colaborar en su consecuci\u00f3n.<\/p>\n b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada socio.<\/p>\n c) Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de los estatutos.<\/p>\n d) Acatar y cumplir los acuerdos v\u00e1lidamente adoptados por los \u00f3rganos de gobierno de la asociaci\u00f3n.<\/p>\n P\u00c9RDIDA DE LA CONDICI\u00d3N DE SOCIO\/A<\/span><\/p>\n Art\u00edculo 29.-<\/strong> La condici\u00f3n de socio\/a se perder\u00e1 en los casos siguientes:<\/p>\n Por fallecimiento, o, disoluci\u00f3n de las personas jur\u00eddicas.<\/p>\n Por separaci\u00f3n voluntaria. R\u00c9GIMEN SANCIONADOR<\/span><\/p>\n Art\u00edculo 30.-<\/strong> Las personas asociadas podr\u00e1n ser sancionadas por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los Estatutos, o, los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva.<\/p>\n Las sanciones pueden comprender desde la suspensi\u00f3n de los derechos, de 15 d\u00edas a un mes, hasta la separaci\u00f3n definitiva, en los t\u00e9rminos previstos en los siguientes art\u00edculos.<\/p>\n A tales efectos, la Presidencia podr\u00e1 acordar la apertura de una investigaci\u00f3n para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionables. Las actuaciones se llevar\u00e1n a cabo por la Secretar\u00eda, como \u00f3rgano instructor, que propondr\u00e1 a la Junta Directiva la adopci\u00f3n de las medidas oportunas.<\/p>\n La imposici\u00f3n de sanciones ser\u00e1 facultad de la Junta Directiva, sin la participaci\u00f3n del Secretario\/a (por ser \u00f3rgano instructor), y deber\u00e1 ir precedida de la audiencia de la persona interesada. Contra dicho acuerdo, que ser\u00e1 siempre motivado, podr\u00e1 recurrirse ante la Asamblea General.<\/p>\n Art\u00edculo 31.-<\/strong> En caso de incurrir un\/una socio\/a en una presunta causa de separaci\u00f3n de la asociaci\u00f3n, por un incumplimiento grave, reiterado y deliberado de los deberes emanados de los presentes Estatutos, o, de los acuerdos v\u00e1lidamente adoptados por la Asamblea General o Junta Directiva; la Presidencia podr\u00e1 ordenar a la Secretar\u00eda la pr\u00e1ctica de determinadas diligencias previas, al objeto de obtener la oportuna informaci\u00f3n, a la vista de la cual, la Presidencia podr\u00e1 mandar archivar las actuaciones o incoar expediente sancionador de separaci\u00f3n.<\/p>\n Art\u00edculo 32.-<\/strong> Si se incoara expediente sancionador de separaci\u00f3n, el\/la Secretario\/a, previa comprobaci\u00f3n de los hechos, remitir\u00e1 a la persona interesada un escrito en el que se pondr\u00e1n de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podr\u00e1 contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de quince d\u00edas, transcurridos los cuales, en todo caso, se incluir\u00e1 este asunto en el Orden del d\u00eda de la primera sesi\u00f3n de la Junta Directiva, la cual acordar\u00e1 lo que proceda, sin el voto del Secretario, que ha actuado como instructor del expediente.<\/p>\n El acuerdo de separaci\u00f3n ser\u00e1 notificado a la persona interesada, comunic\u00e1ndole que, contra el mismo, podr\u00e1 presentar recurso ante la primera Asamblea General Extraordinaria que se celebre, que, de no convocarse en tres meses, deber\u00e1 serlo a tales efectos exclusivamente. Mientras tanto, la Junta Directiva podr\u00e1 acordar que la persona inculpada sea suspendida en sus derechos como socio\/a y, si formara parte de la Junta Directiva, deber\u00e1 decretar la suspensi\u00f3n en el ejercicio del cargo.<\/p>\n En el supuesto de que el expediente de separaci\u00f3n se eleve a la Asamblea General, el\/la Secretario\/a redactar\u00e1 un resumen de aqu\u00e9l, a fin de que la Junta Directiva pueda dar cuenta a la Asamblea General del escrito presentado por la persona inculpada, e informar debidamente de los hechos para que la Asamblea pueda adoptar el correspondiente acuerdo.<\/p>\n Art\u00edculo 33.-<\/strong> El acuerdo de separaci\u00f3n, que ser\u00e1 siempre motivado, deber\u00e1 ser comunicado a la persona interesada, pudiendo \u00e9sta recurrir a los Tribunales en ejercicio del derecho que le corresponde, cuando estimare que aqu\u00e9l es contrario a la Ley o a los Estatutos.<\/p>\n Art\u00edculo 34.-<\/strong> Al comunicar a un\/una socio\/a su separaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n, ya sea con car\u00e1cter voluntario o como consecuencia de sanci\u00f3n, se le requerir\u00e1 para que cumpla con las obligaciones que tenga pendientes para con aqu\u00e9lla, en su caso.<\/p>\n CAP\u00cdTULO CUARTO<\/strong><\/p>\n PATRIMONIO FUNDACIONAL Y R\u00c9GIMEN PRESUPUESTARIO<\/span><\/p>\n Art\u00edculo 35.-<\/strong> El patrimonio inicial de la Asociaci\u00f3n asciende a 11 euros.<\/p>\n Art\u00edculo 36.<\/strong>– Los recursos econ\u00f3micos previstos por la Asociaci\u00f3n para el desarrollo de las actividades sociales, ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n a) Las cuotas de entrada.<\/p>\n b) Las cuotas peri\u00f3dicas que acuerden.<\/p>\n c) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, as\u00ed como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.<\/p>\n d) Los ingresos que obtenga la Asociaci\u00f3n mediante las actividades l\u00edcitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.<\/p>\n El ejercicio asociativo y econ\u00f3mico ser\u00e1 anual y su cierre tendr\u00e1 lugar el 31 de diciembre de cada a\u00f1o.<\/p>\n Los beneficios obtenidos por la asociaci\u00f3n, derivados del ejercicio de actividades econ\u00f3micas, incluidas las prestaciones de servicios, deber\u00e1n destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ning\u00fan caso su reparto entre los asociados ni entre sus c\u00f3nyuges o personas que convivan con aqu\u00e9llos con an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesi\u00f3n gratuita a personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas con inter\u00e9s lucrativo.<\/p>\n CAP\u00cdTULO QUINTO<\/strong><\/p>\n DE LA MODIFICACI\u00d3N DE ESTATUTOS<\/span><\/p>\n Art\u00edculo 37.-<\/strong> La modificaci\u00f3n de los Estatutos habr\u00e1 de acordarse en Asamblea General extraordinaria de socios convocada espec\u00edficamente con tal objeto. La Junta Directiva designar\u00e1 una Ponencia formada por tres personas socias, a fin de que redacte el proyecto de modificaci\u00f3n, siguiendo las directrices impartidas por aqu\u00e9lla, la cu\u00e1l fijar\u00e1 el plazo en el que tal proyecto deber\u00e1 estar terminado.<\/p>\n Art\u00edculo 38.-<\/strong> Una vez redactado el proyecto de modificaci\u00f3n en el plazo se\u00f1alado, el\/la Presidente\/a lo incluir\u00e1 en el Orden del D\u00eda de la primera Junta Directiva que se celebre, la cu\u00e1l lo aprobar\u00e1 o, en su caso, lo devolver\u00e1 a la Ponencia para nuevo estudio.<\/p>\n En el supuesto de que fuera aprobado, la Junta Directiva acordar\u00e1 incluirlo en el Orden del D\u00eda de la pr\u00f3xima Asamblea General que se celebre, o acordar\u00e1 convocarla a tales efectos.<\/p>\n Art\u00edculo 39.-<\/strong> A la convocatoria de la Asamblea se acompa\u00f1ar\u00e1 el texto de la modificaci\u00f3n de Estatutos, a fin de que los socios\/as puedan dirigir a la Secretar\u00eda las enmiendas que estimen oportunas, de las cu\u00e1les se dar\u00e1 cuenta a la Asamblea General, siempre y cu\u00e1ndo est\u00e9n en poder de la Secretar\u00eda con ocho d\u00edas de antelaci\u00f3n a la celebraci\u00f3n de la sesi\u00f3n.<\/p>\n Las enmiendas podr\u00e1n ser formuladas individualmente o colectivamente, se har\u00e1n por escrito y contendr\u00e1n la alternativa de otro texto. Tras la votaci\u00f3n de las enmiendas, la Asamblea General adoptar\u00e1 el Acuerdo de modificaci\u00f3n estatutaria, el cual s\u00f3lo producir\u00e1 efectos ante terceros desde que se haya procedido a su inscripci\u00f3n en el Registro General de Asociaciones.<\/p>\n CAP\u00cdTULO SEXTO<\/strong><\/p>\n DE LA DISOLUCI\u00d3N DE LA ASOCIACIONES Y APLICACI\u00d3N DEL PATRIMONIO SOCIAL<\/span><\/p>\n Art\u00edculo 40.-<\/strong> La Asociaci\u00f3n se disolver\u00e1:<\/p>\n Por voluntad de las\/las socios\/as, expresada en Asamblea General extraordinaria convocada al efecto. Art\u00edculo 41.-<\/strong> En caso de disolverse la Asociaci\u00f3n, la Asamblea General extraordinaria que acuerde la disoluci\u00f3n, nombrar\u00e1 una Comisi\u00f3n Liquidadora, compuesta por 2 personas miembros extra\u00eddas de la Junta Directiva, la cu\u00e1l se har\u00e1 cargo de los fondos que existan.<\/p>\n Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a los\/las socios\/as y frente a terceras personas, el patrimonio social sobrante, si lo hubiere, ser\u00e1 entregado a una entidad sin \u00e1nimo de lucro o para fines sin \u00e1nimo de lucro.<\/p>\n DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA<\/strong><\/p>\n Los miembros de la Junta Directiva que figuran en el Acta de Constituci\u00f3n designados con car\u00e1cter provisional, deber\u00e1n someter su nombramiento a la primera Asamblea General que se celebre.<\/p>\n DISPOSICI\u00d3N FINAL<\/strong><\/p>\n La Asamblea General podr\u00e1 aprobar un Reglamento de R\u00e9gimen Interior, como desarrollo de los presentes Estatutos, que no alterar\u00e1, en ning\u00fan caso, las prescripciones contenidas en los mismos.<\/p>\n \u00daltima Actualizaci\u00f3n:<\/p>\n [\/et_pb_text][\/et_pb_column][\/et_pb_row][\/et_pb_section]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":" ESTATUTOS DE LA ASOCIACI\u00d3N PRO DERECHOS HUMANOS ARGITUZ CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA ASAMBLEA DE DURANGO. 2010-02-04 CAP\u00cdTULO PRIMERO DENOMINACI\u00d3N Y R\u00c9GIMEN LEGAL Art\u00edculo 1.- Con el nombre de Asociaci\u00f3n Pro Derechos Humanos Argituz se constituye una Asociaci\u00f3n sin \u00e1nimo de lucro, acogi\u00e9ndose a lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica 1\/2002, de 22 de […]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"_et_pb_use_builder":"on","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","footnotes":""},"class_list":["post-1908","page","type-page","status-publish","hentry"],"yoast_head":"\n
\ncar\u00e1cter supletorio.<\/p>\n
\nLa Junta Directiva, como \u00f3rgano colegiado de direcci\u00f3n permanente.<\/p>\n
\nPor separaci\u00f3n por sanci\u00f3n, acordada por la Junta Directiva, cuando se den algunas de las siguientes circunstancias: incumplimiento grave, reiterado y deliberado, de los deberes emanados de los presentes Estatutos, o, de los acuerdos v\u00e1lidamente adoptados por la Asamblea General o Junta Directiva.<\/p>\n
\nEl cumplimiento del plazo o condici\u00f3n fijados en los estatutos
\nLa absorci\u00f3n o fusi\u00f3n con otras asociaciones.
\nLa falta del n\u00famero m\u00ednimo de personas asociadas legalmente establecido.
\nPor sentencia judicial firme que se acuerda la disoluci\u00f3n.
\nLa imposibilidad de cumplimiento de los fines sociales.<\/p>\n